Hay muchas dudas estos días debido al confinamiento, las medidas especiales que está tomando el Ejecutivo central de nuestro país y los tiempos que durará el estado de alarma. ¿Tienes que ir a trabajar o no? De momento, en lo referente a nuestro sector, el ecommerce sí que ha sido considerado con actividad esencial.
¿Por qué es el ecommerce actividad esencial?
En relación a lo publicado por el Gobierno en BOE, el ecommerce es considerado como actividad esencial por muy diversos factores.
Atendiendo al punto 24, donde observamos el listado de actividades esenciales publicadas por real Real Decreto Ley, el comercio por internet, la correspondencia y el comercio telefónico pueden seguir funcionando mientras duren las medidas de confinamiento más duras para acabar con esta crisis provocada por el coronavirus o Covid-19.
En realidad, es algo lógico, ya que, con el enorme número de restricciones de movimiento impuesto a la población, es necesario facilitar a las personas que puedan hacer su compra de comida, por ejemplo, puesto que, mientras dure el confinamiento, apenas podrán salir si no es para consumir servicios esenciales como ir al médico por una urgencia.
Si leemos con detenimiento el decreto, observamos que el transporte y todo lo relacionado con las mercancías procedentes del comercio electrónico está garantizado, ya que se considera de primera necesidad, por lo que la gran mayoría de ecommerces españoles continúan adelante con su operativa habitual, aunque según los productos que comercialicen, en los días en que se fortalece el estado de alarma limitando las labores a las estrictamente esenciales, cientos productos que no son de primera necesidad deben dejar de circular para evitar poner en riesgo la contención adecuada de la pandemia.
Eso sí, el hecho de que sigas pudiendo comprar online en un ecommerce no implica que los tiempos de entrega se vayan a cumplir. Ahora, se están retrasando mucho, no hay más que ver cómo un gigante como Amazon ya lo hace de forma habitual desde que estalló la crisis del Covid-19.